En la coyuntura mundial actual, marcada por la pandemia y la incertidumbre generalizada, es normal que tanto personas como empresas se pregunten por los efectos que pueden tener los confinamientos, los toques de queda y la volatilidad de los precios del dólar y el euro (marcados por la devaluación del COP) en los contratos celebrados con anterioridad.
En realidad, nos encontramos en el país en una grave situación de incertidumbre donde varios factores confluyen para profundizar una crisis que puede afectar el bolsillo de muchos. Tanto personas naturales como jurídicas se enfrentan a la posibilidad del incumplimiento de contratos celebrados con anterioridad (e incluso durante la coyuntura) que perjudican su patrimonio. La tardanza en la entrega de mercancías, la volatilidad del precio del petróleo, el creciente desempleo y los toques de queda son algunas de las grandes preocupaciones que atañen tanto a individuos como a empresarios. Muchos se preguntan, por ejemplo, sobre la posibilidad de perder dinero en inversiones ya hechas gracias a contratos celebrados, pero que ahora están sufriendo incumplimientos a causa de estas medidas coyunturales.
¿Es posible, por ejemplo, que los contratos se rompan por alegatos de fuerza mayor de las partes?
La firma Lewis & Wills, en un artículo de la revista Semana del 2020, afirma que la respuesta debe ser tomada con pinzas pues depende del caso concreto. Esto se debe a que para poder argüir que hay fuerza mayor deben darse 3 elementos:
- Imprevisibilidad
- Irresistibilidad
- Extrañeza
Y, además, la parte que alega este debe poder demostrar que los hechos han afectado directamente al cumplimiento de las obligaciones. En este sentido, contratos celebrados a lo largo la pandemia (2020 y 2021) no tendrán la misma fuerza en sus alegatos de los que puedan ser aquellos celebrados antes del confinamiento cuando ningún país conocía la gravedad del virus. Incluso contratos de inicio de febrero podrían no contar con estos elementos pues en el mundo se venía presentando ya un patrón que indicaba que algo así podría llegar a suceder.
Incumplimiento de los contratos
A pesar de que los alegatos por fuerza mayor son difíciles y muchas veces tortuosos, los incumplimientos en los contratos son frecuentes. Muchas personas miran con preocupación las diferentes formas en la que los incumplimientos de los contratos les afectan directamente su bolsillo, su patrimonio e incluso sus propiedades.
Los toques de queda, el confinamiento, el creciente desempleo (tanto juvenil como en adultos), la creciente tasa de personas desocupadas y el cierre de los comercios han producido que se disminuya la capacidad adquisitiva de los hogares colombianos. Por esto, en la actualidad hay una mayor posibilidad de incumplimientos de los contratos. En otras palabras, una precaria situación económica del país, con obvias razones, significará mayores riesgos en la celebración de los contratos, pues la creciente incertidumbre y la disminuyente fluctuación económica resulta en mayores probabilidades de incumplimiento.
Consecuencias:
Muchas personas naturales ven con preocupación el incumplimiento de los contratos de arrendamiento que fueron celebrados durante el 2020 y el 2021, por ejemplo. Mientras que muchas empresas con personería jurídica tienen preocupación frente al incumplimiento de contratos en donde se vea comprometido su patrimonio o en los que hayan hecho inversiones para participar en procesos licitatorios con el Gobierno.
El incumplimiento de los contratos, al final, solo acrecienta la crisis económica por las cuales está pasando el pueblo colombiano, pues reduce aún más la capacidad de compra que tienen las diferentes partes y cierra la economía. Las pérdidas que se pueden presentar por el incumplimiento de los contratos, tanto en particulares como en empresas y entidades estatales, son millonarias y afectan a la generalidad de la población
Pólizas de cumplimiento, la mejor solución a la incertidumbre
A pesar de esta gravísima situación, existe un mecanismo por medio del cual se pueden asegurar tanto el patrimonio como los activos de las diferentes personas, empresas o entidades y se pueden proteger del incumplimiento contractual; la póliza de seguro de cumplimiento (o sólo póliza de cumplimiento). A través de este mecanismo, las diferentes partes pueden asegurar su patrimonio y sus ingresos garantizando que en caso de incumplimiento se encuentren protegidos sus intereses. La póliza de seguro de cumplimiento es un mecanismo altamente efectivo y claramente relevante para enfrentar la grave situación coyuntural que estamos viviendo. Gracias a esta, tanto empresas como personas y entidades públicas pueden asegurarse de percibir sus ingresos y asegurar su patrimonio, a pesar de la gran incertidumbre.
Redacción Semana, 2020, “Los contratos en la era del coronavirus”. Recuperado de: https://www.semana.com/empresas/articulo/asi-funcionan-los-contratos-en-la-era-del-coronavirus/284144/
Redacción El Empleo, 2021, “Desempleo en Colombia aumentó en 2020” Recuperado de: https://www.elempleo.com/co/noticias/noticias-laborales/desempleo-en-colombia-aumento-en-2020-6242#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Departamento,participaci%C3%B3n%20de%2059%2C2%25.